Conférence
Notice
Langue :
Espagnol, castillan
Crédits
Université Toulouse II-Le Mirail SCPAM (Publication), Université Toulouse II-Le Mirail (Production), Samir BOUHARAOUA (Réalisation), Leonor Ludlow (Intervention)
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Tous droits réservés à l'Université Toulouse II-Le Mirail et aux auteurs.
DOI : 10.60527/zmax-f825
Citer cette ressource :
Leonor Ludlow. UT2J. (2011, 18 octobre). Le transfert de fonds de la ville de México au trésorier du district fédéral / Leonor Ludlow Wiechers , in Changement institutionnel et fiscalité dans le monde hispanique (1750-1850). [Vidéo]. Canal-U. https://doi.org/10.60527/zmax-f825. (Consultée le 17 mai 2024)

Le transfert de fonds de la ville de México au trésorier du district fédéral / Leonor Ludlow Wiechers

Réalisation : 18 octobre 2011 - Mise en ligne : 8 juillet 2012
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Descriptif

Le transfert de fonds de la ville de México au trésorier du district fédéral / Leonor Ludlow Wiechers. In colloque Changement institutionnel et fiscalité dans le monde hispanique (1750-1850) organisé par le laboratoire Framespa. Toulouse : Université Toulouse II-Le Mirail, 17-19 octobre 2011.Thématique 2 : De l'ordre corporatif à l'ordre républicain : fiscalité et construction publique / Del orden corporativo al orden republicano: fiscalidad y contrucción política, 18 oct. 2011.

Entre 1750 y 1840 la ciudad de México estuvo sujeta a los diversos regímenes fiscales-políticos, sin haberse logrado estabilizar un nuevo orden de largo plazo. Los cambios no fueron únicos, es decir no fueron resultado de su condición de capital del Virreinato y, más tarde, del imperio y de la república federal, como pudiera creerse. Esas alteraciones fueron generales, afectaron a todo el sistema de ayuntamientos, y entre ellos el de la ciudad de México.

Los cambios introducidos por los borbones en la organización territorial redundaron en su ordenamiento fiscal, para las ciudades-capital de diversas provincias se tradujo en un revés en su autonomía político administrativa, al quedar sus ingresos sujetos a la autoridad de la Real Hacienda y de las correspondientes cajas provinciales. El quebranto fue corregido, años más tarde por la constitución gaditana que devolvió su plena autonomía a los ayuntamientos, a través del sistema de las diputaciones provinciales, estructura que se conservó, sin alteración, hasta la caída del imperio iturbidista en 1823.Más tarde entre 1824 y 1836, como se ha estudiado el sistema de intendencias fue sustituido por el de los entidades federativas, lo que se tradujo en un reforzamiento de las capitales de estas unidades por encima de los ayuntamientos (capitalidad). Para la ciudad de México, a esto se sumó una nueva estructura: la del Distrito Federal, que la acorraló no sólo espacialmente, también la cercó durante algunos años administrativa y fiscalmente, hasta finalmente absorber sus principales fuentes de ingreso, convirtiéndole en el transcurso de los años en una de los principales ingresos de la administración federal a lo largo del siglo XIX.Esta nueva entidad, denominada por la clase política de entonces como la ciudad federal, no se apropió plenamente las antiguas estructuras políticas y administrativas de la municipalidad, ya que no desapareció ni el cabildo ni las figuras administrativas del ayuntamiento. Las aduanas de la ciudad fue el único sector expropiado por el gobierno del Distrito Federal desde 1824, quizás con el fin de uniformar el sistema general de impuestos federales que se sustentó en los ingresos aduanales.

Pero en el transcurso del periodo republicano los órganos de poderes superiores, radicados en la capital del país, fueron “raptando” los recursos de la municipalidad, sin expropiarlos plena y definitivamente. Las instrucciones fueron dadas tanto por los Congresos como por los gobiernos nacionales, que facultaron para su ejecución a la Secretaría de Hacienda. Varias decenas de circulares y órdenes sobre impuestos ordinarios y extraordinarios se dictaron en esos años, con el propósito de obtener todo o al menos una parte de las cantidades exigidas por un gobierno nacional endeudado y en creciente bancarrota, que a cambio de estos fondos favoreció el libre tránsito de mercancías como lo muestran varios decretos liberando de gabelas a los productos que se comerciaban en esta plaza. Es decir que la ciudad de México en tanto que plaza comercio de importancia nacional y como lugar de residencia de los hombres más ricos de la nueva nación, contribuyó sustancialmente con el Erario nacional, a cambio de reconstituirse como la cabecera mercantil del país.Las primeras disposiciones fiscales sobre los habitantes de la ciudad de México por orden federal, fueron la emisión de títulos de crédito de redención inmediata como fue la experiencia de emisión de papel moneda del imperio iturbidista, además de las colectas de contribuciones voluntarias. Pero estos fondos fueron insuficientes, y a fines de los años 20’s se registró un rompimiento entre el gobierno nacional y la elite citadina (gobierno de Vicente Guerrero).En la siguiente década la Secretaría de Hacienda incorporó progresivamente en sus presupuestos renglones que correspondían a recursos de la ciudad de México. Hubo por una parte, impuestos que sólo fueron aplicables al Distrito Federal y a los territorios federales, como los derechos de patente a las profesiones y al comercio, junto con varios esfuerzos por imponer un sistema de contribuciones directas tanto a la propiedad o a los individuos. Cuyo fracaso era seguido de una nueva orden de préstamo forzoso, llamada contribución voluntaria.En 1831, la Secretaría de Hacienda encargó a las comisarias generales el manejo de sus ingresos y gastos a las comisarias generales, se funda entonces, la Comisaria general de México (1831), gracias a la cual se garantiza y regulariza la recepción de recursos, como lo manifiestan diversas representaciones y folletos, que refieren a la pesada carga fiscal que padece la capital del país en comparación con el resto de las entidades administrativas.

Intervention
Thème
Documentation

A doscientos años de la Hacienda Pública en México. Leonor Ludlow Wiechers (dir.). México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2010.

Constitucionalistas y pragmáticos frente a los privilegios bancarios (1880-1889). Leonor Ludlow. In María Eugenia Romero Sotelo, Leonor Ludlow (dirs), Temas a debate. Moneda y banca en México, 1884-1954. México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Economía, 2006, 376 p.

Un siglo de deuda pública en México. Leonor Ludlow, Carlos Marichal (dirs.). México : Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora / El Colegio de Michoacán /El Colegio de México / Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1998, 244 p.


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Voir aussi la bibliographie générale dans l'onglet "Documents" de la séquence d'ouverture du colloque.

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